Grupo SERVICASA quiere cerciorarse de que sus centros de trabajo se encuentren libres de drogas, especialmente ante actividades que podrían poner en riesgo a los mismos colaboradores y a terceros, si quien las ejecuta no se encuentra bajo condiciones físicas o mentales óptimas. Es por ello, que la Ley Federal de Trabajo contempla prohibiciones y medidas que debe adoptar un patrón frente a un evento en este tema.
Primeramente habría que resaltar que el patrón, según lo establece la Constitución Federal en su artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XV, es el responsable de las enfermedades y accidentes de trabajo, así como de observar de acuerdo a la naturaleza de la negociación, los preceptos legales de seguridad e higiene en las instalaciones del centro de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos, materiales y garantizar la salud y la vida de los trabajadores, por lo que la aplicación de pruebas de antidoping, debidamente aplicadas y justificadas (razonabilidad y proporcionalidad en su aplicación) en definitiva es una medida de los patrones para garantizar la seguridad en la fuente de trabajo y realización de las actividades.
Por lo anterior, en segundo término, es relevante precisar que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 134, fracción X, dentro de las obligaciones del trabajador, se establece entre otras, la de “someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interno de la empresa y demás normas vigentes en la empresa”, esto con el propósito de verificar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad que les evite realizar su trabajo. Así también, no hay que perder de vista, que la propia ley referida, contiene prohibiciones expresas para los trabajadores, que para el caso que nos ocupa, conviene resaltar las siguientes:
1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, además como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
3. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
Ahora bien, es importante resaltar, que al margen de lo anterior, hay trabajos especiales, en los que se debe reforzar que un trabajador se encuentre en plenitud de sus facultades físicas y mentales, por lo que la misma ley laboral regula varios trabajos especiales, los cuales tienen prohibiciones específicas a quienes expresamente se les prohíbe usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica, por lo que resulta una facultad del patrón aún más justificada, el aplicar este tipo de pruebas, incluso ser una causa especial de despido justificado, el identificar que un trabajador de los antes referidos, utiliza algún tipo de droga o enervante, siendo legal que el patrón monitoreé sus condiciones de salud mediante el departamento de seguridad patrimonial.
Así pues, a efecto de documentar de forma correcta la facultad del patrón de aplicar pruebas alcoholímetro y antidoping, no obstante todo lo anterior es pertinente para grupo SERVICASA y las empresas que lo conforman, empresas con obligación de garantizar la salud y la vida de los trabajadores mediante las pruebas necesarias y el reconocimiento de estas por parte de los trabajadores.
Se realizarán este tipo de pruebas en forma aleatoria y sistemática a toda su base de trabajadores y en la medida de lo posible se calendarizará la aplicación de estas pruebas por áreas, puestos o sucursales. Puede ser una evidencia de la generalidad, proporcionalidad y razonabilidad en su aplicación.
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